Instituto Superior Nacional de Música (ISNAMU)

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional

Detalles del Convenio

ISNAMU

Institución: INSTITUTO SUPERIOR NACIONAL DE MÚSICA (ISNAMU)

Representante: Prof. Mg. Virginia Yolanda Aquino Escobar

Cargo: Directora General

Institución Firmante

Institución: INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DR. RAÚL PEÑA (INAES)

Representante: Prof. Dra. Claudelina Marin Gibbons

Cargo: Directora General

Objetivo

Este acuerdo tiene como objetivo fundamental establecer un marco sólido de colaboración para el desarrollo conjunto de proyectos académicos, culturales, de investigación y extensión, así como cualquier otra iniciativa que resulte de mutuo interés y beneficio para nuestras comunidades.

Cláusulas

  • PRIMERA. Del Objetivo Este convenio tiene como objetivo establecer un marco de colaboración interinstitucional entre el ISNAMU y el INAES, destinado al desarrollo de proyectos académicos, culturales, de investigación y extensión; asimismo, a la realización de otros emprendimientos conjuntos que resulten de interés mutuo y de beneficio para ambas instituciones.
  • SEGUNDA. Formalización Cada institución podrá proponer actividades, proyectos o programas específicos mediante una nota formal, detallando los objetivos, las actividades planificadas y los recursos necesarios, siempre que estén contemplados en el objeto del presente convenio.
  • TERCERA. Recursos humanos y materiales Ambas instituciones se comprometen a aportar los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la implementación de las actividades derivadas de este convenio, promoviendo un uso eficiente y sostenible de dichos recursos.
  • CUARTA. Programas y proyectos específicos Los programas y proyectos conjuntos que se deriven de este convenio deberán formalizarse mediante acuerdos específicos que detallen las responsabilidades, cronogramas y modalidades de ejecución, respetando el marco establecido en el presente documento.
  • QUINTA. Movilidad y fortalecimiento académico Ambas instituciones fomentarán la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores, así como el fortalecimiento de competencias mediante la organización de actividades como seminarios, talleres, conferencias y cursos especializados.
    SEXTA. Efectos económicos Todas las colaboraciones establecidas en este convenio serán gratuitas, salvo que, en acuerdos específicos, las partes decidan lo contrario, lo cual deberá quedar expresamente establecido por escrito.
  • SÉPTIMA. Duración El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente por eriodos iguales, salvo que una de las partes manifieste su intención de finalizarlo mediante notificación escrita con al menos tres meses de antelación.
  • OCTAVA. Resolución de controversias Las controversias derivadas de la interpretación o ejecución de este convenio serán resueltas mediante diálogo entre las partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, podrán recurrir a la mediación de un tercero designado de común acuerdo.
  • NOVENA. Representación de autoridad En señal de conformidad, las partes suscriben este convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, a los 11 días del mes de marzo de 2025.

Documento del Convenio